Ley de la Fundación Maarif de Türkiye
Número de Ley : 6721
Fecha de Aprobación : 17/6/2016
Publicado en el Diario Oficial : Fecha: 28/6/2016 Número : 29756
Publicado en el Düstur : Edición : 5 Tomo : 57
PRIMERA SECCIÓN
Propósito y ámbito
ARTÍCULO 1- (1) El propósito de esta Ley es establecer las normas y principios relativas a la creación y funcionamiento de la Fundación Maarif de Türkiye, con sede en Estambul, que tiene por objeto proporcionar y desarrollar servicios de educación formal y no formal en el extranjero basándose en el patrimonio y los valores comunes de la humanidad, otorgar becas en todos los procesos educativos desde la educación preescolar hasta la universitaria, abrir instalaciones tales como escuelas, instituciones educativas y residencias, formar instructores que puedan trabajar en estas instituciones, incluyendo el territorio nacional, realizar investigaciones científicas y estudios de investigación y desarrollo, publicar materiales y desarrollar métodos, así como llevar a cabo otras actividades educativas compatibles con la legislación del país en que opere.
SEGUNDA SECCIÓN
Actividades y órganos de la Fundación Maarif de Türkiye
Actividades de la Fundación Maarif de Türkiye
ARTÍCULO 2 - (1) Las actividades que realizará la Fundación Maarif de Türkiye para alcanzar los fines definidos en el artículo 1 son las siguientes:
a) En materia de educación y enseñanza:
1) Establecer instituciones educativas desde la educación preescolar, primaria, secundaria hasta educación superior,
2) Crear instalaciones destinadas a educación no formal tales como cursos, centros de estudio y centros culturales,
3) Construir bibliotecas, laboratorios, instalaciones artísticas y deportivas que se consideren parte integrante de las instituciones educativas,
4) Establecer medios de publicación con fines educativos como sitios web, desarrollar, producir y publicar programas y contenidos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional,
5) Construir instalaciones de alojamiento como residencias, pensiones y viviendas para satisfacer las necesidades de alojamiento de quienes prestan servicio y reciben educación en las instituciones educativas.
b) Comprar, adquirir o alquilar las instalaciones mencionadas en el apartado (a).
c) Cooperar en todas las formas posibles, incluyendo asociaciones, con instituciones y organizaciones que realicen actividades similares dentro de los límites legales.
d) Otorgar a los estudiantes en todos los niveles educativos, desde la educación preescolar hasta la universitaria, becas educativas, apoyos económicos y materiales educativos en especie como cuadernos, libros, ropa, computadoras y software.
e) Realizar investigaciones científicas y estudios de investigación y desarrollo relacionados con métodos educativos, contenidos y currículos, apoyar dichos trabajos, publicar materiales periódicos y no periódicos, organizar simposios, conferencias y talleres, y colaborar con instituciones y organizaciones activas en este ámbito.
f) Con el fin de formar personal para desempeñar funciones de enseñanza, instructoría, consultoría y académicas en las instituciones educativas; establecer centros de formación, organizar programas educativos, fomentar la participación en estos programas en distintas partes del mundo, ofrecer becas y alojamiento a los participantes, apoyar económicamente a las instituciones relacionadas y cooperar con ellas cuando sea necesario.
g) Aceptar donaciones en efectivo y en especie tanto nacionales como internacionales para llevar a cabo las actividades mencionadas en los apartados (a) a (f), establecer empresas productivas dentro y fuera del país, y participar en empresas existentes.
(2) La Fundación Maarif de Türkiye podrá realizar estas actividades por sí sola o en asociación con personas físicas o jurídicas. Además, podrá realizar actividades exclusivamente promocionales, participar en actividades conjuntas o apoyarlas. En caso de necesidad, podrá realizar total o parcialmente las actividades mencionadas mediante la creación o adquisición de sociedades con personalidad jurídica privada.
(3) (Modificado: 3/10/2016-KHK-676/81 art.) En los países donde la Fundación Maarif de Türkiye establezca instituciones educativas formales y no formales, la apertura o establecimiento de otras unidades por parte de instituciones y organizaciones públicas distintas al Ministerio de Educación Nacional para el mismo fin está sujeta a la autorización de este Ministerio.
Órganos de la Fundación Maarif de Türkiye, su conformación y funciones
ARTÍCULO 3- (1) Los órganos de la Fundación Maarif de Türkiye son la Junta de Patronos, el Consejo de Administración y el Comité de Auditoría.
(2) La Junta de Patronos es el órgano decisorio de la Fundación Maarif de Türkiye y está compuesta por doce miembros. De ellos, siete son miembros permanentes designados por el Presidente de la República (cuatro) y el Consejo de Ministros (tres), y cinco miembros son representantes del Ministerio de Educación Nacional (dos), Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas y del Consejo de Educación Superior. Los representantes de personas físicas y jurídicas que participaron en la creación de la Fundación Maarif conforman la Junta de Patronos. En caso de vacantes en la membresía permanente, los miembros permanentes eligen por mayoría simple nuevos miembros para ocupar los puestos vacantes. Se extingue la membresía de aquel miembro que no asista sin justificación a tres reuniones consecutivas o a cinco de las últimas diez reuniones de la Junta.
(3) La Junta de Patronos está autorizada para modificar, cuando sea necesario, el estatuto oficial de la Fundación Maarif de Türkiye.
(4) Los miembros permanentes de la Junta de Patronos eligen entre sí un presidente para un periodo de cinco años.
(5) El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Fundación Maarif de Türkiye y tiene la autoridad para representar a la Fundación. Está conformado por un presidente y seis miembros. Los miembros y el presidente del Consejo de Administración son designados por la Junta de Patronos por un periodo de cinco años, y pueden ser removidos por la misma Junta cuando sea necesario. Los miembros pueden ser seleccionados entre los miembros de la Junta de Patronos o desde fuera de ella.
(6) El Comité de Auditoría supervisa las actividades y cuentas de la Fundación Maarif de Türkiye en nombre de la Junta de Patronos. Está compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes designados por la Junta de Patronos por un periodo de cinco años. En su formación se incluyen representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Finanzas.
(7) Los miembros de la Junta de Patronos deben ser graduados de facultades con al menos cuatro años de formación universitaria y pueden desempeñarse hasta la finalización del año en que cumplan setenta y dos años.
Derechos económicos
ARTÍCULO 4- (1) Los sueldos, dietas, viáticos y otros derechos personales que se paguen a los órganos de la Fundación Maarif de Türkiye mencionados en esta Ley y a las nuevas unidades que se establezcan conforme al estatuto oficial de la Fundación serán determinados por la Junta de Patronos. (Frase añadida: 15/8/2016-KHK-674/1 art.; Aprobado tal cual: 10/11/2016-6758/1 art.) La remuneración por asistencia a la Junta de Patronos será fijada por el Ministro de Educación Nacional.
(2) Las personas que desempeñen funciones en los órganos de la Fundación Maarif de Türkiye gozarán de los derechos reconocidos a los asesores nombrados como funcionarios en las representaciones exteriores de la República de Türkiye conforme al artículo 13 de la Ley de Pasaportes Nº 5682 de fecha 15/7/1950.
(3) (Añadido: 3/10/2016-KHK-676/82 art.; Aprobado tal cual: 10/11/2016-6758/1 art.)
Los directores escolares y docentes asignados por la Fundación en el extranjero gozarán de los derechos otorgados por el Gobierno, administraciones especiales o municipios a los funcionarios enviados al extranjero en misión oficial o contratados para prestar servicios en el extranjero conforme al artículo 14 de la Ley de Pasaportes Nº 5682 de fecha 15/7/1950.
TERCERA SECCIÓN
Presupuesto, ingresos, exenciones, excepciones y deducciones de la Fundación Maarif de Türkiye
ARTÍCULO 5- (1) La Fundación Maarif de Türkiye elabora un presupuesto anual en línea con los fines y actividades señalados en el artículo 2. El período contable corresponde al año calendario. La Fundación destina como máximo un tercio del ingreso bruto anual a gastos financieros, administrativos, legales y personal que trabaja en estas áreas, así como a reservas; mientras que los dos tercios restantes los asigna para los fines de la Fundación, al personal que trabaja para alcanzarlos y a inversiones que incrementen el patrimonio de la Fundación. Además, puede establecer, adquirir o participar en empresas productivas o sociedades capitalistas dentro y fuera del país para cumplir sus objetivos.
(2) Los ingresos de la Fundación Maarif de Türkiye son los siguientes:
a) Todo tipo de donaciones y ayudas, condicionales o incondicionales, incluidas subvenciones nacionales e internacionales acordes con los fines de la Fundación,
b) Donaciones en especie y en dinero, productos, servicios, bienes muebles e inmuebles, rentas y legados tanto nacionales como internacionales,
c) Ingresos diversos provenientes de las actividades del Fondo,
d) Ingresos derivados de empresas productivas, filiales y asociaciones,
e) Fondos transferidos desde el presupuesto general y otras instituciones públicas conforme a la decisión del Consejo de Ministros,
f) Otros ingresos.
(3) La Fundación Maarif de Türkiye está exenta de:
a) Impuesto corporativo (excepto para empresas productivas y filiales),
b) Impuesto de sucesiones y donaciones debido a las donaciones y ayudas recibidas,
c) Tasas por transacciones realizadas en el marco de las actividades enumeradas en esta Ley, impuesto de timbres en documentos emitidos dentro de este marco y el impuesto inmobiliario sobre los bienes inmuebles que posee.
muaftır.
(4) La Fundación disfruta de las exenciones tributarias, de derechos y tasas otorgadas a las fundaciones que reciben exención fiscal por decisión del Consejo de Ministros, conforme a otras leyes.
(5) Las donaciones y ayudas realizadas a la Fundación son deducibles de la base imponible del impuesto sobre la renta y el impuesto corporativo.
CUARTA SECCIÓN
Disposiciones diversas y finales
Casos no regulados
ARTÍCULO 6- (1) En los casos no regulados por esta Ley se aplicarán las disposiciones del Código Civil Turco Nº 4721 de fecha 22/11/2001 y de la Ley de Fundaciones Nº 5737 de fecha 20/2/2008.
Designación de personal
Artículo adicional 1 – (Añadido: 3/10/2016-KHK-676/83 art.)
(1) Con el fin de proveer el personal necesario para llevar a cabo las actividades enumeradas en el artículo 2, los funcionarios públicos empleados en instituciones estatales y el personal docente que posea las calificaciones requeridas pueden ser asignados a la Fundación Maarif de Türkiye a petición de esta y con su consentimiento por parte de sus instituciones de origen, bajo las siguientes condiciones:
a) Podrán ser asignados por un máximo de dos años, renovables hasta tres veces por períodos iguales cuando sea necesario. Durante la asignación, se consideran en licencia remunerada. La Fundación puede pagarles una asignación que no exceda la asignación en el extranjero pagada a un funcionario soltero de grado 9, nivel 1, con destino permanente en el país donde se desempeñe.
b) Podrán ser asignados a la Fundación con licencia sin sueldo por un máximo de dos años, con posibilidad de prórroga hasta diez años durante el periodo de servicio, con la aprobación del superior competente cada dos años. La Fundación puede pagarles hasta el triple de la asignación en el extranjero mencionada en el apartado (a). Los periodos trabajados en la Fundación se computan para ascensos y promociones en la carrera administrativa.
(2) La Junta de Patronos puede autorizar el pago de los impuestos que se devenguen conforme a la legislación del país correspondiente por no existir acuerdos bilaterales, con cargo al presupuesto de la Fundación.
(3) El número máximo de personal que puede ser asignado conforme a este artículo es determinado conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Finanzas.
(4) La Fundación sufraga los gastos de viaje y salario durante la asignación en el extranjero.
(5) El periodo de licencia sin sueldo se considera como tiempo asegurado conforme a la Ley de Seguridad Social Nº 5510 para quienes hayan estado cubiertos previamente bajo el artículo 4/c o la cláusula temporal 4 de la misma ley. Los salarios para el cálculo de las contribuciones y jubilaciones corresponden a los cargos previos y la obligación de pago recae en la Fundación. Dichos periodos se consideran para la liquidación de jubilaciones.
(6) Los gastos médicos en el extranjero para estos empleados y sus dependientes se cubren conforme a las disposiciones de la Ley Nº 5510 para funcionarios enviados en misión permanente.
(7) Las instituciones pueden finalizar estas asignaciones antes de tiempo, y la Fundación podrá solicitar la terminación justificada.
(8) Quienes no se reincorporen a su puesto en los 15 días siguientes a la finalización o terminación de la asignación serán considerados como renunciantes.
Procedimientos para la constitución de la Fundación Maarif de Türkiye
ARTÍCULO TRANSITORIO 1- (1) Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Educación Nacional concluirá los procedimientos relativos a la constitución de la Fundación Maarif, su estatuto oficial y su registro conforme al Código Civil Turco.
(2) Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Educación Nacional transferirá un millón de liras turcas del presupuesto ministerial para los gastos iniciales de constitución, y el remanente se transferirá a la Fundación tras su constitución.
(3) Dentro del mes siguiente a la inscripción, la Junta de Patronos tomará todas las decisiones para la organización interna, designará los órganos mencionados en esta Ley, preparará el reglamento interno conforme a las leyes vigentes, así como las políticas, el plan estratégico, el presupuesto provisional y el sitio web oficial de la Fundación.
(4) Un inmueble adecuado para la sede, proporcionado sin costo por el Ministerio de Finanzas, será entregado para uso de la Fundación. Tras la constitución y organización completa, los bienes públicos en el extranjero que determine el Ministerio de Educación serán transferidos gratuitamente a la Fundación por decisión del Consejo de Ministros.
Vigencia
ARTÍCULO 7- (1) Esta Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Ejercicio
ARTÍCULO 8- (1) El Consejo de Ministros ejecuta las disposiciones de esta Ley.
Lista que muestra la fecha de entrada en vigor de la legislación que añade o modifica la Ley Nº 6721 o de las disposiciones anuladas por el Tribunal Constitucional
Número de la Ley/KHK/ Sentencia del Tribunal Constitucional que anula
|
Artículos modificados o anulados de la Ley Nº 6721
|
Fecha de entrada en vigor
|
KHK/674
|
4
|
1/9/2016
|
KHK/676
|
2, 4, Artículo Adicional 1
|
29/10/2016
|
6758
|
4
|
24/11/2016
|